abril 25
Publicado por aucalatinoamericano
PREMISAS QUE LLEVARON A LA NUEVA LEY
• La participación de la inversión extranjera en nuestra economía no implica que vamos a volver al capitalismo, ni a entregar las riquezas de la nación. Por el contrario, está dirigida a contribuir al desarrollo de nuestro Socialismo para que sea próspero y sustentable.
• Todo ello en el marco del proceso de actualización de nuestro modelo económico guiado por los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, de manera directa con los Lineamientos del 96 al 106 y relacionada además con otros 40 Lineamientos.
• Para lograr el desarrollo económico que requiere nuestro país es necesario elevar la tasa de crecimiento del PIB. El estudio de experiencias internacionales exitosas, revela que se requieren tasas de crecimiento sostenido del Producto Interno Bruto (PIB) superiores al 7% anual promedio anual y tasas de acumulación superiores al 20% del PIB.
Sin embargo, Cuba no dispone de los recursos financieros para lograrlo sin afectar el consumo, por lo que debe acudir a fuentes de ahorro externo, entre las que se encuentra la inversión extranjera directa. Se estima que se requieren flujos de IED en el orden de 2 mil – 2 mil 500 millones de dólares anuales.
Como ha expresado el GE Raúl Castro “debemos tener en cuenta la imperiosa necesidad de fomentar y atraer la inversión extranjera en interés de dinamizar el desarrollo económico y social del país”.
• Todo ello en un contexto complejo que limita la participación de la inversión extranjera por, entre otros factores, el Bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el Gobierno de Estados Unidos y la situación de endeudamiento externo.
ACTIVIDADES Y SECTORES PRIORIZADOS PARA LA INVERSIÓN
• La Política aprobada contiene 34 principios generales y 11 principios sectoriales. Se han definido como sectores priorizados:
1. Agrícola y Forestal;
2. Industria Alimentaria;
3. Energía y Minas;
4. Industria Azucarera;
5. Industrias sideromecánica, ligera, química y electrónica;
6. Industria Farmacéutica y Biotecnológica;
7. Comercio mayorista;
8. Salud;
9. Construcción;
10. Turismo; y
11. Transporte.
• A partir de los elementos señalados en las políticas generales y sectoriales mencionadas, se resalta que las actividades priorizadas para el desarrollo de negocios con capital extranjero, son aquellas que:
1. Generen encadenamientos productivos;
2. Transfieran Tecnología, incluyendo técnicas gerenciales;
3. Desarrollen infraestructuras industriales;
4. Sean generadoras de energía, especialmente a través de fuentes renovables;
5. Se destinen a la producción agrícola;
6. Desarrollen la industria agroalimentaria;
7. Se dirijan a la producción de hidrocarburos y la minería; y
8. Potencien el turismo, incluido el de salud.
• La política aprobada contribuye a potenciar los aspectos favorables del entorno económico-social cubano para la atracción de capital extranjero. Entre las cuestiones que se destacan se encuentra avanzar en la recuperación del prestigio financiero del país, diversificar nuestras relaciones económicas internacionales y ganar la confianza de los inversionistas con un clima de transparencia, reglas claras e incentivos.
• La mencionada política comprende la actualización del marco legal e incluye:
1. La Ley No. 118 de 29 de marzo de 2014, Ley de Inversión Extranjera,
2. El Decreto No. 324 del 9 de abril de 2014, que reglamenta la Ley.
3. Las resoluciones Nos. 128 y 129/ 2014 del MINCEX, del 16 de abril de 2014, que están dirigidas a regular el funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera y a establecer las bases metodológicas para la presentación de la factibilidad técnico económica de los proyectos.
4. La resolución del MTSS, No. 16/2014 a la cual se referirá la Viceministra posteriormente.
5. Las resoluciones del BCC, Nos. 46 y 47 / 2014 a las que seguramente se referirá la Secretaría del BCC.
ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY E INCENTIVOS A LOS INVERSIONISTAS
• En la Ley No. 118 de Inversión Extranjera se establecen, entre otros:
o las garantías a los inversionistas extranjeros,
o los sectores destinatarios,
o las modalidades,
o el régimen de autorización,
o las normas relativas a la protección del medio ambiente y el uso de los recursos naturales,
o la solución de conflictos y
o los regímenes especiales que comprenden el bancario, el de exportación e importación, el laboral, el tributario (al que hará referencia en su intervención el Director de Ingresos del MFP que nos acompaña) y el de reservas y seguros.
• Al igual que en la Ley 77, se mantiene el principio de que el Gobierno autoriza caso a caso los negocios con inversión extranjera.
• Las principales modificaciones que han sido introducidas en la Ley 118, en relación con la Ley 77:
o El estándar de compensación regulado en la Ley 77/95 (previa indemnización) como garantía en casos de expropiación de bienes de los inversionistas extranjeros, fue adecuado al precepto constitucional que establece “debida indemnización”.
o En relación con las tres modalidades de inversión extranjera establecidas en la Ley 77/95 (empresas mixtas, empresas de capital totalmente extranjero y Contratos de Asociación Económica Internacional), se amplió el alcance de los contratos de asociación económica internacional, incorporando la administración productiva y de servicios, la administración hotelera y los servicios profesionales.
o En materia de comercio exterior, se dispone otorgar preferencias a la compra de productos nacionales en condiciones de competitividad.
o Se introduce un capítulo que regula las acciones de control a las modalidades de inversión extranjera.
o Se amplía el capítulo referido a la protección del medio ambiente, incorporando los aspectos relativos a la tecnología e innovación.
o Se prevé el tratamiento a la inversión extranjera en el momento de la unificación monetaria.
o Se modifica el procedimiento para la evaluación y aprobación de los negocios, haciéndolo más ágil.
GARANTÍAS A LOS INVERSIONISTAS
• Dado que esta Ley está dirigida a regular la participación del capital extranjero en nuestra economía, quisiera referirme a las principales garantías que se conceden a los inversionistas. En ese sentido, vale destacar que:
o Gozan de plena protección y seguridad y no pueden ser expropiados, salvo por motivos de utilidad pública o interés social, en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales suscritos por Cuba y la legislación vigente, con la debida indemnización por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo.
o El Estado garantiza la libre transferencia al exterior en moneda libremente convertible, sin pago de tributos u otro gravamen, de los dividendos o beneficios que obtenga el inversionista extranjero.
o El inversionista extranjero puede vender o transmitir sus derechos al Estado, a las partes en la asociación o a un tercero, previa autorización gubernamental.
o La inversión extranjera está sujeta al régimen especial de tributación dispuesto por la Ley.
o El Estado cubano garantiza que los beneficios concedidos a los inversionistas extranjeros y a sus inversiones se mantienen durante todo el período porque sean otorgados;
Se debe hacer énfasis en la importancia del proceso que se ha desarrollado con el objetivo de la elaboración de la nueva política para la inversión extranjera y su marco regulatorio.
• Durante varios meses, un grupo de trabajo conformado por la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, varios organismos de la administración central del estado, así como economistas, abogados y académicos de diversas especialidades han formado parte de este proceso.
• La nueva Ley y las restantes normas complementarias emitidas, no sólo contribuirán a atraer al capital extranjero con reglas claras e incentivos, sino que permitirán aprovechar sus potencialidades para el desarrollo del país, preservando nuestra independencia y soberanía.
• No obstante, la definición de la Política y la entrada en vigor del marco regulatorio que hemos mencionado, no es suficiente para lograr la atracción de los flujos de inversión extranjera que necesitamos, ni los efectos positivos que debe tenar esta entrada de capital para el resto de la economía. Desde ya se trabaja intensamente en la conformación de la Cartera de Proyectos, así como otras acciones que debemos desarrollar para la implementación de lo aprobado.
RÉGIMEN LABORAL
El régimen laboral aprobado no es ajeno a los cambios que se introducen para favorecer la inversión extranjera en Cuba, pero es importante significar que se mantienen los principios que garantizan preservar las conquistas de nuestros trabajadores ganadas con la Revolución.
Mi exposición está dirigida a explicar los aspectos principales del Reglamento sobre el Régimen Laboral en la Ley de Inversión Extranjera recogido en la Resolución No 16 del 2014, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, especialmente los relacionados con:
• Formalización de la relación de trabajo
• Funciones de las entidades empleadoras y las empresas
• Remuneración por el trabajo
• Relaciones entre la entidad empleadora y la empresa
En primer lugar es importante precisar que en las empresas vinculadas a la inversión extranjera se cumple la legislación laboral vigente en Cuba en cuestiones relativas a la contratación, idoneidad demostrada, capacitación, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social, disciplina y solución de conflictos, convenios colectivos y reglamento interno, entre otras. Aspectos estos ampliamente debatidos por los trabajadores y aprobados en el Código de Trabajo y sus normas complementarias.
El Reglamento establece que para prestar servicios en una empresa asociada a la inversión extranjera los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el país, con excepción de los integrantes de sus órganos de dirección y administración, previamente deben establecer su relación de trabajo con una entidad empleadora, mediante un contrato de trabajo, concertado por escrito, entre la administración de dicha entidad y el trabajador.
La autorización para que una empresa opere como entidad empleadora se emite por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social a propuesta del Ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
En el caso de los designados para integrar los órganos de dirección y administración de la empresa, las relaciones de trabajo se regulan en sus estatutos, tomando como base lo establecido en la legislación vigente para cuadros y funcionarios.
Las personas no residentes permanentes en el país están sujetas a las disposiciones de inmigración y extranjería y deben poseer el Permiso de Trabajo establecido
Se puntualizan también las funciones, con relación al régimen laboral, de las entidades empleadoras y de las empresas
En el caso de las empleadoras la responsabilidad de las mismas con el reclutamiento, selección y suministro del personal que presta servicios en las empresas, bajo el principio de la idoneidad demostrada, de convenir con la empresa el precio de los servicios por la fuerza de trabajo que suministra, pagar el salario, la obligación de garantizar a los trabajadores el disfrute de los derechos de trabajo y de la seguridad social, así como aplicar medidas disciplinarias conforme a los procedimientos vigentes, entre otros
En el caso de las empresas, vienen obligadas a pagar a la entidad empleadora el precio de los servicios por la fuerza de trabajo que utiliza, garantizar el suministro de herramientas y útiles de trabajo, establecer condiciones adecuadas de trabajo, cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo y proponer la aplicación de medidas disciplinarias, cuando corresponda, entre otros aspectos.
Uno de los cambios introducidos en este Reglamento está relacionado con la remuneración por el trabajo, toda vez que se establece que para el pago del salario, la entidad empleadora tiene en cuenta: la complejidad, condiciones de trabajo y requisitos adicionales de los cargos que desempeñan, las formas de pago que se apliquen, el coeficiente que se fije y las cuantías que se cobran por el servicio de suministro de la fuerza de trabajo.
La escala salarial única sólo se usa de referencia para determinar los cargos y su complejidad.
Por otra parte, las relaciones entre la empresa y la entidad empleadora se formalizan por escrito mediante el “Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo” Este contrato contiene las necesidades de fuerza de trabajo especificando: cargos, cantidad de trabajadores, características laborales de los mismos, pago por el servicio, causales de devolución o sustitución del trabajador, obligaciones de las partes, entre otros asuntos.
Otro aspecto novedoso es que el pago del servicio por el suministro de fuerza de trabajo se acuerda entre la entidad empleadora y la empresa, previa evaluación de los elementos siguientes:
1. salarios que se abonan a cargos de similar complejidad en entidades de la misma rama o sector del área geográfica;
2. salarios que devengan los trabajadores en Cuba, incluyendo las vacaciones anuales pagadas (salario escala y pagos adicionales establecidos en la legislación vigente) y;
3. gastos en que incurre la entidad empleadora en la gestión para garantizar el suministro de la fuerza de trabajo calificada y que implica su reclutamiento, selección, capacitación, obligaciones tributarias, entre otros aspectos.
Hasta este momento las cuantías a cobrar por el servicio de suministro de fuerza de trabajo se aprueban centralmente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Se establece también que la empresa puede devolver el trabajador contratado a la entidad cubana designada, cuando por causas justificadas no satisfaga las exigencias en el trabajo, procediendo a indemnizar a la referida entidad. La forma en que se realiza esta indemnización aparece en la pantalla y tiene como punto de referencia los años de servicios que tiene el trabajador y en correspondencia pagará indemnización entre un mes hasta cinco meses del pago por el servicio. Esta indemnización es la que utiliza la empleadora para pagar la garantía salarial al trabajador devuelto.
No procede el pago de la indemnización, cuando el trabajador manifieste su voluntad de terminar la relación de trabajo o cuando en el período de prueba no satisface los requerimientos de la empresa o manifieste su voluntad de terminar la relación de trabajo.
Al trabajador que sea devuelto a la entidad empleadora se le aplica lo dispuesto para los trabajadores disponibles en la legislación vigente.
Finalmente algunas precisiones que establece el Reglamento.
Primero: las inversiones extranjeras existentes y en operaciones a la fecha de su entrada en vigor del mismo, en lo que a cada una corresponda, tienen 90 días a partir de la misma para que se adecuen a estas disposiciones.
Segundo: Los procesos disciplinarios y de derechos de trabajo que al comenzar la aplicación del presente Reglamento se encuentran inconclusos, continúan su tramitación al amparo de las disposiciones por los que fueron promovidos.
Tercero: Para la empresa mixta que sea autorizada a contratar directamente su fuerza de trabajo se dictan por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de resultar necesario, las disposiciones laborales específicas.
La Oficina Nacional de Inspección del Trabajo es la autoridad de Trabajo, facultada para comprobar el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.
REGULACIONES BANCARIAS
A partir de la entrada en emisión de la Ley No. 118/2014, el BCC emitió el 16 de abril, las Resoluciones No. 46 y No. 47, las que entrarán en vigor en el plazo de 90 días posteriores a la aprobación de la referida Ley No. 118.
Resolución No. 46/2007:
Mediante esta resolución se establece el procedimiento para que las personas obligadas a realizar aportaciones dinerarias para la suscripción y pago de acciones de sociedades mercantiles o civiles de servicios constituidas en el territorio nacional, y para la concertación de contratos de asociación económica internacional, soliciten a un banco la apertura de una cuenta de depósito a la vista destinada a recibir dichas aportaciones, ya sea en pesos cubanos o en moneda libremente convertible.
Este procedimiento asegura el cumplimiento de lo establecido en la Ley de la Inversión Extrajera en el artículo 18.3, en el cual se dispone que las aportaciones de capital extranjero se ingresen al país a través de un banco que opere en el territorio nacional, así como garantiza que se constituyan sociedades con el capital necesario para realizar las actividades comerciales autorizadas.
Al mismo tiempo estas normas aseguran y previenen que estas aportaciones de capital no provengan de actividades derivadas de delitos vinculados con el lavado de activos y otras conductas relacionadas de similar gravedad que puedan conllevar al movimiento de capitales ilícitos en el país.
En sentido general, las características de esta cuenta de depósito a la vista son:
1) Depósito a la vista de carácter temporal. Vigente solo hasta que se realice el fin para lo cual fue creado.
2) Fin único o determinado: recibir los aportes dinerarios de los socios para constituir una sociedad o formalizar un contrato de asociación económica internacional. En este sentido, se destaca que no se pueden canalizar hacia, o desde, estas cuentas flujos de dineros a partir de órdenes de sus titulares, ni utilizar instrumentos de pagos o títulos de créditos.
3) No genera intereses. Los bancos cobrarán comisiones por los servicios que presten.
En la solicitud de apertura de cuenta debe especificarse la denominación de la sociedad o de la Asociación Económica Internacional a constituir, los datos personales de los accionistas o representantes y los montos de los aportes, y la aprobación emitida por la autoridad que corresponda.
Una vez aprobada la solicitud de apertura de cuenta y realizado el depósito de los aportes, el banco emite un certificado de depósito, según modelo que se anexa a la Resolución, para ser presentado ante el Notario que formalizará el acto de constitución de la sociedad o de la Asociación.
Constituida la sociedad, o formalizado el contrato de asociación, el titular del depósito instruye al banco la transferencia de los fondos aportados a la cuenta corriente de la sociedad o de las partes de la Asociación, y se cierra la cuenta de depósito a la vista.
En el caso de no realizarse el fin para lo cual fue constituida la cuenta de depósito a la vista referida, se procederá a la devolución de los fondos aportados de la misma forma en que se actuó al momento del depósito.
Resolución No. 47/2014
Mediante esta Resolución se establece que las personas naturales extranjeras que presten servicios a cualquiera de las empresas constituidas según las modalidades que establece la Ley No. 118/14 “Ley de la Inversión Extranjera”, y siempre que no sean residentes permanentes en Cuba, podrán remesar al exterior hasta un 66% de los haberes percibidos en Cuba por sus servicios. Estos haberes serán depositados en una cuenta corriente abierta a nombre de dicha persona natural en un banco cubano.
La remesa al exterior será ordenada por la persona natural extranjera mediante solicitud presentada al banco, para lo cual presentará los modelos oficiales de esta operación confeccionados por los bancos. También podrá transferir a una cuenta de ahorro, a una de depósito a plazo fijo el porcentaje remesable de sus haberes, según estime conveniente. Los fondos destinados a estas cuentas, incluido los intereses que generen, estarán a la libre disposición del su titular, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que regulan dichas cuentas.
Las normas establecidas en esta resolución serán aplicables a la inversión extranjera establecidas en las zonas especiales de desarrollo que se constituyan en el territorio nacional.
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